
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los tributos que más dudas genera entre los ciudadanos cuando fallece un familiar. En este artículo, te explicamos de forma clara y actualizada cómo funciona el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana en 2025, quién debe pagarlo, cuánto se paga y qué reducciones o bonificaciones existen.
Este contenido está orientado a ofrecer información útil y práctica para quienes necesiten resolver una herencia en Valencia, Alicante o Castellón, y quieran hacerlo con la ayuda de un notario experto.
¿Qué es el impuesto de sucesiones?
El impuesto de sucesiones es un tributo que deben pagar los herederos al recibir bienes o derechos tras el fallecimiento de una persona. Aunque es un impuesto estatal, su gestión y regulación está cedida a las comunidades autónomas, por lo que en la Comunidad Valenciana se aplican normas específicas.
¿Quién tiene que pagar el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana?
Están obligadas a pagarlo todas las personas que hereden bienes situados en la Comunidad Valenciana, o cuando el fallecido tenía su residencia habitual en esta comunidad durante los últimos cinco años.
El impuesto se liquida individualmente por cada heredero, en función de su grado de parentesco, del valor de los bienes heredados y de las reducciones autonómicas aplicables.
Plazo para presentar el impuesto
El plazo para presentar y pagar el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana es de 6 meses desde el fallecimiento. Este plazo puede prorrogarse por otros 6 meses, siempre que se solicite dentro de los 5 primeros meses.
Reducciones autonómicas en la Comunidad Valenciana (2025)
La Generalitat Valenciana establece importantes reducciones en la base imponible del impuesto para ciertos herederos:
Reducciones por parentesco:
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100.000 € por heredero si es descendiente o adoptado menor de 21 años
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40.000 € si el heredero es descendiente o adoptado de 21 años o más, ascendiente o adoptante
Otras reducciones:
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Reducción por discapacidad: hasta 240.000 €, según el grado reconocido
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Reducción por adquisición de empresa individual o negocio familiar: hasta el 95 % del valor
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Reducción por vivienda habitual heredada: hasta el 95 % con un límite de 150.000 € por heredero, si se cumplen ciertos requisitos
Bonificaciones en la cuota del impuesto
Aparte de las reducciones, en la Comunidad Valenciana existen bonificaciones en la cuota tributaria para familiares directos:
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75 % de bonificación para el cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos (grupos I y II)
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La bonificación puede llegar al 99 % si se trata de una vivienda habitual o negocio familiar y se cumplen las condiciones legales
Estas bonificaciones permiten que muchas herencias entre padres e hijos o entre cónyuges sean prácticamente libres de impuestos, aunque es imprescindible tramitar todo correctamente.
¿Cuánto se paga realmente?
El importe final a pagar por el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana dependerá de:
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El valor neto de la herencia (activos menos deudas)
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El grado de parentesco
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Las reducciones y bonificaciones aplicables
Por ejemplo, un hijo que hereda una vivienda valorada en 150.000 € podría no pagar nada si se acoge a las reducciones y bonificaciones vigentes.
¿Dónde se presenta el impuesto?
En la Comunidad Valenciana, el impuesto se presenta ante la Agencia Tributaria Valenciana (ATV). Puede hacerse de forma presencial en las oficinas liquidadoras o telemáticamente a través de la plataforma tributs.gva.es.
Recomendación: acudir a una notaría
Gestionar una herencia correctamente requiere asesoramiento experto. Puede encontrar una notaria cerca y le ayudaremos con:
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Redacción y firma de actas de declaración de herederos
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Elaboración de cuadernos particionales
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Cálculo y tramitación del Impuesto de Sucesiones
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Presentación ante la Agencia Tributaria Valenciana
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Inscripción en el Registro de la Propiedad
Nuestro equipo notarial en Valencia, Alicante o Castellón te guiará durante todo el proceso para garantizar seguridad jurídica, rapidez y ahorro fiscal.